Seguro Social Essalud

La protección de hoy será su tranquilidad de mañana, resguardando así tu economía y patrimonio familiar.

INSCRIPCION DE LA MYPE

DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA

Y/O BENEFICIO DE PAGO DEL 30% EN TRAMITES DEL TUPA

(Persona jurídica)

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – Dirección MYPE.

[1]………………………………………………………………. con R.U.C. Nº …………………………, representada por[2] ……………………………………………., con D.N.I./C.E. Nº …………………………, con dirección (de la empresa) en[3] (Av., Jr., calle) ………………………………………………………..………………………………….. distrito, …………………………………, provincia ….……………………….., departamento ………………… y domicilio legal (opcional) en ………………………………………………distrito ………………………………….., teléfono Nº ………………., correo electrónico: ……………………..………@……………….…………….., dedicado(a) a la actividad de …………………..……………………………. [4], ante usted atentamente digo:

Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento el D.S. Nº 009-2003-TR, solicito a usted:

(Marcar con un ASPA la opción que corresponda en lo siguiente recuadro)


Estar comprendido en el Régimen Laboral Especial (sólo para microempresas)


Pago del 30% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE (para micro y pequeña empresas)

Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones estipuladas en la Ley Nº 27444 y demás disposiciones legales, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, para ser considerada como ……………………………….…[5], en tanto mis ventas brutas anuales ascienden a la suma de S/. ………………………….. NUEVOS SOLES y cuento con el personal detallado en los siguientes cuadros:

TRABAJADORES

(No incluye a los socios)

FAMILIARES DE SOCIOS[6]

(en números)

NO FAMILIARES

(en números)

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

SIN DISCAPACIDAD

Adultos (18 años o más)





Adolescentes (14 - 17 años)





CON DISCAPACIDAD

Adultos (18 años o más)





Adolescentes (14 – 17 años)





SUB TOTALES

A:

B:

C:

D:

TOTAL TRABAJADORES (sumar A+B+C+D)


Socios que laboran

(en números)

Hombre

Mujer



Asimismo, cumplo con adjuntar los siguientes documentos:


Fotocopia del documento de identidad del representante legal


Fotocopia de la Ficha RUC o Información registrada(actualizada)[7]


Declaración Jurada del impuesto a la Renta (sólo para empresas bajo el Régimen Tributario General)


Croquis de ubicación del negocio y de los locales anexos, con indicación de lugares de referencia

…………………… , ..……… de …………………… del 200…..

(Ciudad)

Firma y sello del representante


[1] Denominación o razón social de la empresa.

[2] Nombre del representante legal

[3] Dirección donde funciona el negocio principal, de haber otros locales agregarlos en el croquis.

[4] Indicar la principal actividad comercial, industrial, servicios, manufacturas, telecomunicaciones, etc.

[5] Especificar la condición de (a)MICROEMPRESA o (b)PEQUEÑA EMPRESA

[6] Considerar familiares hasta el 2º grado consanguinidad (padres, hermanos, hijos, nietos, abuelos)

[7] En la información registrada debe aparecer datos del representante legal y régimen tributario.

INSCRIPCION DE LA MYPE PERSONA NATURAL

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA

Y/O BENEFICIO DE PAGO DEL 30% EN TRAMITES DEL TUPA

(Persona natural )

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – Dirección MYPE.

[1]………………………………………………………………. con R.U.C. Nº …………………………, y D.N.I./C.E. Nº …………………………, con dirección del negocio en[2] (Av., Jr., calle) ……………………………………….. …………………………………………………………………….., distrito …………………….………………………., provincia …..………………, departamento …………………………y domicilio legal (opcional) en ……………. ………………………………………, distrito ………………………., teléfono Nº ………………., correo electrónico: ……………………..………@……………….…………….., dedicado(a) a la actividad de …………………..……………………………………………………………………. [3], ante usted atentamente digo:

Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento el D.S. Nº 009-2003-TR, solicito a usted:

(Marcar con un ASPA la opción que corresponda en lo siguiente recuadro)


Estar comprendido en el Régimen Laboral Especial (sólo para microempresas)


Pago del 30% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE (para micro y pequeña empresas)

Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones estipuladas en la Ley Nº 27444 y demás disposiciones legales, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, para ser considerada como ……………………………….…[4], en tanto mis ventas brutas anuales ascienden a la suma de S/. ………………………….. NUEVOS SOLES y cuento con el personal detallado en los siguientes cuadros:

TRABAJADORES

(No incluye al propietario)

FAMILIARES DEL PROPIETARIO[5]

(en números)

NO FAMILIARES

(en números)

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

SIN DISCAPACIDAD

Adultos (18 años o más)





Adolescentes (14 - 17 años)





CON DISCAPACIDAD

Adultos (18 años o más)





Adolescentes (14 – 17 años)





SUB TOTALES

A:

B:

C:

D:

TOTAL TRABAJADORES (sumar A+B+C+D)


Propietario del negocio

(marcar con un aspa)

Hombre

Mujer



Asimismo, cumplo con adjuntar los siguientes documentos:


Fotocopia del documento de identidad del representante legal


Fotocopia de la Ficha RUC o Información registrada(actualizada)[6]


Declaración Jurada del impuesto a la Renta (sólo para empresas bajo el Régimen Tributario General)


Croquis de ubicación del negocio y de los locales anexos, con indicación de lugares de referencia

…………………, ……… de …………………del 200…….

(Ciudad)

Firma y sello del representante


[1] Nombre del propietario(a) del negocio.

[2] Dirección donde funciona el negocio principal, de haber otros locales agregarlos en el croquis.

[3] Indicar la principal actividad comercial, industrial, servicios, manufacturas, telecomunicaciones, etc.

[4] Especificar la condición de (a)MICROEMPRESA o (b)PEQUEÑA EMPRESA

[5] Considerar familiares hasta el 2º grado consanguinidad (padres, hermanos, hijos, nietos, abuelos)

[6] En la información registrada debe aparecer datos del representante legal y régimen tributario.

SEGURO DE LAS TRABAJADORES DEL HOGAR

¿Qué es el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar - TH? Mediante Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, se crea un nuevo registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, registro informático que se encuentra a cargo de la SUNAT y que contiene los datos de: Empleadores de trabajadores del hogar, Trabajadores del Hogar, Derechohabientes de los T.H.

¿A quién se le considera Empleador de Trabajador del Hogar?

A la persona a quien el trabajador del hogar le presta sus servicios tanto para efectos de aportaciones a la Seguridad Social en Salud, como al Sistema Nacional de Pensiones.

¿A quiénes se les considera Trabajadores del Hogar?

A las personas contratadas para realizar las labores propias de un hogar tales como: aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños, entre otras que son propias de la conservación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, siempre que no signifiquen ganancia o negocio para el empleador o sus familiares.

Es importante considerar que los TH para ser considerados como tales deben trabajar una jornada mínima de cuatro (04) horas diarias.

¿Quiénes no pueden ser considerados como Trabajadores del Hogar?

Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.

Por ejemplo, el empleador no podrá considerar como T.H. a su hermano(a), hijo(a), cuñado(a), suegro(a), entre otros familiares que se detallan en los cuadros anteriores.

¿Quiénes son los Derechohabientes del Trabajador del Hogar?

Son los familiares del Trabajador del Hogar quienes el empleador podrá inscribir , a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda, éstos son:

  1. El/la cónyuge o concubino(a),
  2. El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo,
  3. La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción.

Hay que tener presente que podrán ser inscritos como derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares. Ejemplo si el esposo de la TH, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en EsSalud como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro?

Deben inscribirse en el Registro las siguientes personas naturales:

  1. El empleador y el T.H., que hubieran iniciado una relación laboral a partir de noviembre de 2004 y ésta se encuentre vigente a la fecha en que va a realizar la inscripción en el Registro.
  2. El empleador y el T.H que no hayan sido incorporados directamente por la SUNAT en el nuevo Registro.
  3. Tengan a su cargo TH identificados con un documento diferente a DNI.
    El empleador y el TH que inicien una relación laboral a partir del 10 de octubre de 2005.

Empleadores incorporados en el Registro

Para facilitar la creación de este nuevo Registro, la SUNAT incorporó directamente a los empleadores que han presentado como mínimo tres (03) Formularios 1076 – “Trabajadores del Hogar”, durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2004 (períodos tributarios). Para tal efecto se consideró:

  1. Un formulario por cada período tributario.
  2. Que tanto el empleador como el Trabajadores del Hogar se hayan identificado con DNI.
  3. Que no existan errores en los datos informados en los formularios 1076, por ejemplo los apellidos y nombres declarados no correspondan al número de DNI declarado, o no existan datos en la casilla de apellidos y nombres. Asimismo, se consideró como error cuando el DNI del empleador o TH declarados en los formularios 1076 no exista en el Padrón del RENIEC.

La inscripción realizada por la SUNAT será notificada al empleador mediante una comunicación. De no existir vínculo laboral con el T.H. señalado en la comunicación, deberá acercarse a las Oficinas y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a fin de dar la baja en el Registro, otorgándosele un plazo no mayor de treinta(30) días calendarios, contados desde el día siguiente de notificada.

Asimismo, la SUNAT ha incorporado a este nuevo Registro los derechohabientes de los trabajadores del hogar que se hubieran registrado ante EsSalud hasta el 31 de agosto de 2005.

En la comunicación señalada la SUNAT le informará un Código de Inscripción, el cual deberá ser utilizado en los trámites que realice ante la SUNAT.

¿ Cuáles son los requisitos para la inscripción, modificación o baja en el Registro?

En todos los casos, corresponde al empleador inscribir al trabajador del hogar y a los derechohabientes del trabajador del hogar.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN:


Empleador

Trabajador del Hogar

Derechohabiente

Cónyuge o cóncubino(a)

Hijos menores de edad o discapacitados

ALTA

  • Documento de Identidad (original y copia)
  • El original de algún recibo de servicio público* donde figure la dirección del hogar donde el trabajador del hogar realiza sus labores.
  • Si aún no cuenta con número de RUC, exhibir el original de algún recibo de servicio público* donde conste su domicilio fiscal.
  • Documento de Identidad (original y copia).
  • Sólo si no cuenta con DNI deberá exhibir el original de algún recibo de servicio público* donde figure el domicilio del T.H.
  • Documento de identidad del trabajador y su cónyuge o concubino(a) (original y copia).
  • En el caso de cónyuge exhibir el original de la partida de matrimonio civil (vigencia no mayor a un año).
  • En el caso de concubinato, cuando el T.H o su concubino(a) no se encuentren identificados con DNI, deberá exhibirse el certificado domiciliario o declaración jurada de ambos en la que testimonien que existe concubinato.
  • Partida de nacimiento del hijo (original y copia).
  • El hijo menor de edad que cuente con DNI puede exhibir el original y presentar copia de este documento en lugar de la partida de nacimiento.
  • En caso del hijo de mayor de edad incapacitado debe presentar la Resolución Directoral de Incapacidad emitida por el EsSalud y el original y fotocopia de su documento de identidad.

BAJA

Si el empleador da de baja a todos sus TH, automáticamente la SUNAT lo registrará en sus sistemas como situación de baja.

Para dar de baja al TH, es suficiente que el empleador presente su Documento de identidad.

  • En el caso del cónyuge, exhibir el original de la partida de defunción o partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.
  • Exhibir el original de la partida de defunción o declaración jurada de fin de concubinato, o partida de matrimonio civil.
  • Exhibir el original de la partida de defunción.

PARA LA ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS: Los originales de los documentos

Documentos de identidad con los que pueden ser identificados

Empleador

Trabajador del Hogar

Cónyuge, Concubino(a) o Gestante

Hijo menor de edad o mayor incapacitado

  • DNI
  • Carné de Extranjería
  • Pasaporte con visa vigente
  • DNI
  • Carné de Extranjería
  • Partida de nacimiento (sólo para adolescentes).
  • Pasaporte con visa de trabajo vigente
  • DNI
  • Carné de Extranjería
  • Pasaporte.
  • Partida de Nacimiento (sólo si es concubino (a) o gestante que sean menores de edad).
  • DNI.
  • Partida de nacimiento (sólo para el hijo menor de edad).
  • Carné de Extranjería.
  • Pasaporte.

* Los recibos de servicios públicos pueden ser de agua, luz, telefonía fija, TV. por cable, cuya fecha de vencimiento corresponda a los últimos 2 meses; o la última declaración jurada de predio o autoaváluo. Además puede presentar un contrato de compra – venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI, o constancia de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

¿Qué modificaciones en el Registro deben ser comunicadas?

El Empleador deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de producidos, los siguientes hechos:

  1. Modificación de datos de identificación (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identificación, sexo, fecha de nacimiento) de los empleadores y/o de los trabajadores del hogar. En el caso de encontrarse identificados con DNI (Empleador o T.H.), previamente deberá efectuarse el cambio en el RENIEC. *
  2. Extinción del vínculo laboral, siendo suficiente exhibir el documento de identidad del Empleador.
  3. Inscripción o baja de los Derechohabientes de T.H. *
  4. Modificación de los datos del Derechohabiente. *
  5. Cambio del Centro Laboral del T. H.*
  6. Cualquier otra modificación de la información proporcionada por el Empleador para efectos del registro.

* Los cambios se sustentarán en los respectivos documentos sustentatorios.

¿Qué documentos acreditan la identidad del Empleador, T.H. y sus Derechohabientes?

El Empleador que solicite la inscripción, modificación o actualización del Registro, deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Carné de extranjería.
  3. Pasaporte con visa vigente.

El Trabajador del Hogar deberá ser identificado con alguno de los siguientes documentos:

  1. DNI.
  2. Partida de Nacimiento (aplicable sólo a TH a partir de los 14 y menores de 18 años de edad)
  3. Carné de extranjería.
  4. Pasaporte con visa vigente.

El cónyuge o concubino(a) o la madre gestante del hijo(a) del T.H., deberán ser identificados con alguno de los siguientes documentos:

  1. DNI.
  2. Partida de nacimiento (aplicable sólo a concubino o gestante que sea menor de edad)
  3. Carné de extranjería.
  4. Pasaporte.

El hijo(a) del T.H. deberá ser identificado con alguno de los siguientes documentos:

  1. DNI.
  2. Partida de Nacimiento. (aplicable sólo al menor de edad).
  3. Carné de extranjería.
  4. Pasaporte.

¿Cuáles son los lugares de atención?

La inscripción en el Registro se realizará de manera personal por el Empleador, o su representante, en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente en donde se encuentre el Centro Laboral (lugar donde presta servicios el TH) que declara el Empleador.

Los trámites relacionados con el Registro, tales como modificaciones, actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las oficinas señaladas en el párrafo anterior.

¿Cuál es el plazo de inscripción en el Registro?

Los empleadores que inicien por primera vez un vínculo laboral a partir del 10 de octubre de 2005, deberán inscribirse en el Registro dentro de los 30 días calendarios siguientes de iniciado el vínculo.

¿Cuáles son los beneficios, relacionados a la Seguridad Social, que tiene un Trabajador del Hogar?

La Ley de Trabajadores del Hogar, señala que quienes laboren bajo una relación de dependencia son considerados como asegurados obligatorios, en lo referido a todo tipo de prestaciones de salud, correspondiendo a su empleador efectuar los aportes. En cuanto a sus pensiones los T.H. pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.

¿Cuáles son los aportes que se deben realizar?

Por concepto de aportes al EsSalud, corresponde al empleador pagar en forma oportuna el equivalente al 9% de la remuneración. El aporte mínimo se calculará en base a la remuneración mínima vital.

Por concepto de la aportación al Sistema Nacional de Pensiones, corresponde al empleador efectuar la retención del 13% al trabajador del hogar, sobre la base de la remuneración mínima vital, y pagarla en forma oportuna.

Remuneración Mínima Vital (histórico)

Período de Vigencia

Base Legal

Monto

Del 01.09.1997 al 09.03.2000

D.U. 74-1997

S/.345.00

Del 10.03.2000 al 14.09.2003

D.U. 12-2000

S/.410.00

Del 15.09.2003 al 31.12.2005

D.U. 22-2003

S/.460.00

Del 01.01.2006 al 30.09.2007

D.S.16-2005-TR

S/.500.00

Del 01.10.2007 al 31.12.2007

D.S. 022-2007-TR

S/.530.00

A partir del 01.01.2008

D.S. 022-2007-TR

S/.550.00

APORTES MÍNIMOS - FORMULARIO 1076

Período Tributario

EsSalud

ONP

Septiembre de 2003

S/.39.00

S/.57.00

De octubre de 2003 a diciembre 2005

S/.41.00

S/.60.00

De enero de 2006 a septiembre 2007

S/.45.00

S/.65.00

De octubre a diciembre de 2007

S/. 48.00

S/.69.00

De enero de 2008

S/.50.00

S/.72.00

¿Cómo se efectúa la declaración y pago de los aportes?.

Para efectuar la declaración y pago por EsSalud y SNP, ambos deberán efectuarse mediante el Formulario 1076 – “Trabajadores del Hogar”, en las oficinas de la Red Bancaria autorizadas por la SUNAT y según el cronograma de vencimientos establecidos por esta institución.

En caso se cometieran errores en la declaración, éstos deberán ser corregidos mediante la presentación de un nuevo formulario 1076, consignando en la casilla 05 el número de la declaración que está rectificando.

LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

LEY N° 29060

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EI Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

b) Recursos destinados a cuestionarla desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.

c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.

Artículo 2°.- Aprobación automática

Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento córrespondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.

Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3°.-Aprobación del procedimiento

No obstante lo señalado en el artículo 2°, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1°, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.

Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31° párrafo 31.2 de la Ley N° 27444.

En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada a que se refiere el párrafo anterior, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.

Artículo 4°.- Responsabilidad del funcionario público

Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado á su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrirán en falta administrativa sancionable, conforme lo establecido en el artículo 239° de la Ley N° 27444, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Lo dispuesto en el primer párrafo también es aplicable a los funcionarios y servidores públicos, de cualquier entidad de la Administración Pública, que se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resolución aprobatoria ficta derivada dé la Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 3°, dentro dé un procedimiento que se sigue ante otra entidad de la administración.

Artículo 5°.- Denuncia del funcionario ante et órgano de control interno

Los administrados podrán interponer, individualmente o en conjunto, el recurso de queja a que se refiere el artículo 158° de la Ley N° 27444, o presentar una denuncia al órgano de control interno de la entidad respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera_ lugar, en el caso de que el funcionario o servidor públ3`; incumpla lo establecido en la presente Ley.

Artículo 6°.- Procedimiento ante el órgano de control interno

Las denuncias ante el órgano de control interno de las entidades de la Administración Pública respectivas, que se presenten contra los funcionarios o servidores públicos que incumplan lo establecido en la presente Ley, serán puestas en conocimiento del público en general a través de la página web de la entidad o publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, cuando la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario quede consentida.

Artículo 7°.- Responsabilidad del administrado

Los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, señalada en el artículo 3°, declarando información falsa o errónea, estarán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente conforme a la legislación de la materia por la entidad de la Administración Pública afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32°, párrafo 32.3 de la Ley N° 27444.

Artículo 8°: Seguimiento de los procedimientos administrativos

El órgano de control interno de las entidades de la Administración Pública supervisará el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos a fln de que sea tramitados conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA correspondiente. Asimismo, el órgano de control interno está en la obligación de elevar al Titular del Pliego un informe mensual sobre el estado de los procedimientos administrativos iniciados, así como sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores públicos que incumplan con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ley y aquellos que hayan sido denunciados por los administrados.

Artículo 9°: Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36°, párrafo 36.2 de la Ley N° 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en eI Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4° y 5°.

En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley, todas las entidades a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 deberán justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justificación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Silencio administrativo negativo

Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés , público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.

Asimismo, será de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registral.

En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales.

tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163° del Código Tributario.

SEGUNDA.- Fuerza de Ley

Otórgase fuerza de Ley a la “Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico del país”, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 261-2005-SUNARP-SN.

TERCERA.- Procedimientos especiales

Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica.

CUARTA.- Declaración Jurada

En el plazo máximo de quince (15) días de publicada la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el formato de la Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 3°.

QUINTA.- Regulación transitoria

Las disposiciones de la presente Ley, que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la .administración, son aplicables a los procedimientos en trámite iniciados antes de su entrada en vigencia.

SEXTA.- Difusión de la presente Ley

Las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de su titular, deberán realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ley a favor de su personal y del público usuario. Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, afiches u otros medios que aseguren su adecuada difusión. El costo de las acciones de información y difusión no se trasladará al público usuario, y asimismo se sujetará a las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público.

Las correspondientes dependencias de las entidades de la Administración Pública, en un plazo no mayor a los tres (3) meses de publicada la presente Ley, deberán informar al Titular del Pliego sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo.

SÉTIMA.- Adecuación de los procedimientos

En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley, las entidades a que se refiere el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 27444 deberán justificar, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, aquellos procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo por afectar significativamente el interés público, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1° de la presentes Ley.

En igual plazo, las entidades deberán calificad los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la presente Ley, así como lo señalado en el artículo 31° de la Ley N° 27444, bajo responsabilidad, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos.

Vencido el plazo, la Presidencia del Consejo de Ministros publicará una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justificación a que se refiere el primer párrafo, señalando la procedencia o no de la misma. En los casos de improcedencia las entidades ajustarán sus procedimientos en un plazo adicional de quince (15) días, bajo responsabilidad.

De manera excepcional, con la justificación debida y por decreto supremo, podrán señalarse los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitación distinta a la prevista en la presente Ley. Para tal efecto se especificarán la naturaleza del procedimiento, su denominación, la justificación de su excepción y su nueva configuración en el TUPA correspondiente.

OCTAVA.- Adecuación por parte del Congreso de la República

El Congreso de la República, en el marco de su autonomía, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, aprueba su Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo o positivo, según corresponda.

NOVENA.- Normas derogatorias

Deróganse aquellas disposiciones sectoriales que establecen el silencio administrativo negativo contraviniendo lo señalado en el literal a) del artículo 1°; asimismo, deróganse los artículos 33° y 34° de la Ley N° 27444.

DÉCIMA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia, indefectiblemente, a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, efectúen o no, las entidades, la justificación prevista en el artículo 9° y en la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurran los funcionario; competentes por el incumplimiento de las citadas disposiciones.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Perfil

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lmer Neyra Mi nombre es ELMER NAPOLEON NEYRA QUIQUEA de nacionalidad Peruano, nacido en la Provincia de Castilla, Región de Arequipa, tengo 45 años de edad, con tres hijos de 15, 13 y 6 años. Soy Analista de creditos y cobranza de las Mypes e Independientes, especializado en la asesoría y gestión en temas relacionados al Seguro Social de ESSALUD, Como en la defensa de los Derechos Humanos en Salud. A la fecha soy portador crónico de “Hepatitis B” desde agosto del 2000. Ello motivo en plegarme apoyar la formación de la Asociación del Comité Ciudadano de Lucha Contra la Hepatitis A y B en el año 2002. Fecha desde la cual venimos realizando campañas de información y orientación sobre la enfermedad. Posteriormente, el año 2005, promovimos la formación del “Grupo de apoyo de pacientes y familiares de Hepatitis B” para abordar la temática sobre el prevención y tratamiento a todos lo pacientes que la padecen este mal.