Seguro Social Essalud

La protección de hoy será su tranquilidad de mañana, resguardando así tu economía y patrimonio familiar.

OBTEN TU SEGURO SOCIAL ESSALUD





Nosotros le garantizamos el acseso al seguro social de ESSALUD, y que le coberture los gastos de emergencia médica, hospitalaria, maternidad, operaciones de capa simple y compleja y enfermedades oncológicas. Tanto para Ud. Como a sus seres queridos.

¿La familia también tiene derecho a estar asegurado en ESSALUD?

Si, por un solo pago ESSALUD le brindara la atención médica a sus derechohabientes. (Familia)

Ejemplo:

  1. La y/o el cónyuge ó concubina o conviviente.
  2. Hijos menores de 18 años de edad.

¿Por qué es necesario tener un seguro de ESSALUD?

Por que nunca se sabe en qué momento nos puede suceder una desgracia, como a nuestros seres queridos.

¿Por qué deberíamos contar con un Seguro Medico?

- Porque prevenir es un acto de amor y responsabilidad para con uno y nuestros seres queridos.

- Porque tenemos la oportunidad de decidir nuestro futuro y la de nuestra familia ante una desgracia inevitable.

- Porque nos permite sobrellevar una vida tranquila y sin mayores presiones.

- Porque contaras con nuestra asistencia especializada en la asesoria y gestión eficaz en ESSALUD.

Consultenos sin compromiso a nuestro Email:

argenisrivasplata@gmail.com

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Comunicarse al teléfono 4626500

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¿Cómo y cuales son los requisitos para registrar a los derechohabientes en EsSalud?

Para registrar a los derechohabientes sólo se debe llenar el Formulario Nro. 6052 y presentarlo firmado por el empleador y el titular adjuntando:

Cónyuge

  • DNI de titular y cónyuge.
  • Partida de matrimonio civil (con vigencia máxima de 1 año)

Concubina (o)

  • DNI de ambos titular y concubina (debe indicar la misma dirección domiciliaria)

Hijos menores de edad

  • DNI del titular
  • DNI del menor de edad

Hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanentemente para el trabajo

  • DNI del titular y del hijo.
  • Partida de nacimiento del hijo.
  • Resolución Directorial de Incapacidad otorgada por EsSalud. (Este documento es emitido luego de una evaluación médica solicitada por el asegurado titular en la Agencia u Oficina de Aseguramiento de EsSalud más cercana a su centro de trabajo a nivel nacional).

Es una condición que el derechohabiente no sea asegurado en EsSalud.

Gestante de hijo extramatrimonial

  • Documento de Identidad del asegurado titular y de la gestante
  • Copia simple de la Escritura Pública o del Testamento del asegurado que acredite reconocimiento del concebido o copia simple de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.

Es una condición que la gestante no sea asegurada en EsSalud.

¿Qué condición deben cumplir los asegurados para solicitar la atención médica?

Además de presentar su documento de identidad (DNI) original, los asegurados deben cumplir con la condicián de estar acreditados. Esta condición varía de acuerdo al tipo de asegurado:

  • Trabajador dependiente y construcción civil: Debe contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica y tener vínculo laboral vigente.
  • Trabajador del Hogar: Debe contar con contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica y tener vínculo laboral vigente.
  • Trabajador portuario: Debe contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica. No requiere tener vínculo laboral, salvo que hayan transcurrido más de tres meses sin prestar labor alguna.
  • Pescador y Procesador Pesquero Artesanal Independiente: Debe contar con 3 meses de aportación consecutivas previas al mes en que solicita la atención médica.
  • Ex trabajador afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (CBSSP): Contar con 2 aportaciones consecutivas o no consecutivas canceladas en el semestre anterior al mes de solicitar la atención médica además de tener vínculo laboral.
  • Pensionista (incluye al de la CBSSP): Basta con tener la condición de pensionista para que tenga derecho de atención médica. Posteriormente el asegurado debería contar con 3 meses de aportación consecutiva o 4 no consecutivas durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica, con excepción del pensionista de la ex CBSSP que debería tener 3 aportes consecutivos.

¿Qué es + seguro en ESSALUD?




El + SEGURO es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o como socios de cooperativas de trabajadores.

También son afiliados a este seguro los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad y de sobrevivencia.

¿En qué centro asistencial se atiende un asegurado?

El centro asistencial se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria indicada en el DNI.

¿Qué cobertura tiene este seguro?

Este seguro otorga cobertura por:

  • Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
  • Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
  • Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
  • Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.
  • Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

¿La familia también tiene derecho a este seguro?

Si, este seguro le brinda atención médica a sus derechohabientes que son:

  1. La (el) cónyuge ó concubina (o),
  2. Hijos menores de edad e
  3. Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
  4. Madre gestante de hijo extramatrimonial.

¿Qué trabajadores comprende este seguro?

Este seguro comprende a:

  • Trabajadores dependientes
  • Trabajadores del hogar
  • Trabajadores de construcción civil
  • Trabajador portuario
  • Pescador y Procesador artesanal independiente
  • Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
  • Pensionista

¿Quiénes son Trabajadores Dependientes?

Es aquel que tiene relación de dependencia con uno o varios empleadores.

Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática o Formulario Nº 402. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas consideradas Principales Contribuyente (PRICO) lo presentan en las dependencias de SUNAT).

Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores?

La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.

Base legal: Ley Nº 26790 (17.05.97) y su Reglamento D.S. Nº 009-97- SA (09.09.97) y las normas modificatorias: Ley Nº 28791 (21.07.06) y D.S. Nº 020-2006 TR (28.12.06)

¿Quiénes son Trabajadores del Hogar?

Se consideran como trabajadores del hogar a aquellas personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y el desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Deben laborar un mínimo de 4 horas diarias.

¿Dónde se registra al empleador y trabajador del hogar?

El registro del empleador y trabajador del hogar se realiza en las Intendencias, Oficinas Zonales o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat. El trámite deberá hacerlo personalmente el empleador, presentando el documento de identidad del empleador y trabajador.

¿En qué formularios se realiza la declaración y pago de aportes de los trabajadores del hogar?

La declaración y pago de aportes se realiza mensualmente utilizando el Formulario Nº 1076 y se presenta en la red de bancos.

¿Quiénes no pueden afiliarse como trabajadores del hogar?

Aquellos que tengan alguna familiaridad con el empleador, según el grado de parentesco de consanguinidad o afinidad:

Por consanguinidad hasta el cuarto grado:

En línea recta

1º grado- padres/ hijos
2º grado- abuelos/ nietos
3º grado- bisabuelos/ bisnietos

En línea colateral

2º grado- hermanos
3º grado- tíos/ sobrinos
4º grado- primos, sobrinos, nietos tíos, abuelos

Por afinidad (Parientes políticos) hasta el segundo grado:

En línea recta

1º grado- suegros/ yernos- nuera
2º grado- abuelos del cónyuge

En línea colateral

2º grado- hermanos del cónyuge (cuñados)

Asimismo, no puede existir relación laboral como trabajador del hogar entre los cónyuges.

Base Legal: Ley Nº 27986 (03.06.03) y su Reglamento D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.03) y Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT,

¿A quiénes se les llama Trabajadores de Construcción Civil?

Son trabajadores que prestan servicios en la actividad constructora caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.
Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática o Formulario Nº 402. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas PRICO lo presentan en las dependencias de SUNAT.
Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién es el empleador del trabajador de construcción civil?

El empleador puede ser el contratista, sub contratista o el propietario de la obra.

¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores?

La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.

Base legal: Los trabajadores de Construcción Civil son afiliados regulares. No tienen una norma especial en lo que respecta a EsSalud. Por tanto se rigen a través de la Ley Nº 26790 (17.05.97) y su Reglamento D.S. Nº 009-97- SA (09.09.97) y las normas modificatorias: : Ley Nº 28791 (21.07.06) y D.S. Nº 020-2006 TR (28.12.06)

¿Quiénes son los Trabajadores portuarios?

Es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto.

Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática o Formulario Nº 402. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas PRICO lo presentan en las dependencias de SUNAT.
Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores?

La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.

¿Quién es el empleador portuario?

Es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en determinado puerto y contratar trabajadores portuarios

¿Qué labores se consideran trabajo portuario?

Se considera trabajo portuario al conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto.

Base legal: Ley Nº 27866 (16.11.02) y su Reglamento D.S. Nº 013-2004-TR (27.10.04)

¿Quién es el Pescador y Procesador artesanal independiente?

Pescador artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan labores de pesca de forma independiente en el ámbito marítimo y / o continental, con o sin embarcación.
Procesador pesquero artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo en forma independiente, empleando instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual.

¿Quién los declara a estos trabajadores?

Estos trabajadores se afilian a una Organización Social quien tendrá la responsabilidad de declararlos ante EsSalud.

¿Quién realiza los aportes a EsSalud?

Los mismos trabajadores realizan los aportes al Banco de La Nación. Las constancias de aportación deberán ser entregadas a su Organización Social quien se encargará de presentar el reporte mensual ante la SUNAT.

Base legal: Ley Nº 27177 (25.09.99) y su Reglamento D.S. Nº 002-2000-TR (26.03.00)

¿Quiénes son los Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP)?

Por reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) se estableció que EsSalud asumiría las prestaciones de salud y económicas para los trabajadores pesqueros y pensionistas así como a sus derechohabientes.

Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas PRICO lo presentan en las dependencias de SUNAT.

Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores y pensionistas?

La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador o el armador.
En el caso de los pensionistas la declaración y pago está a cargo de la CBSSP.

Base legal: Ley Nº 28320 (07.08.04) y las Normas Reglamentarias D.S. Nº 005-2005-TR (11.08.05) y D.S. N° 010-2005-TR (30.09.05)

¿Quiénes son Pensionistas?

Se le considera pensionista a quien percibe pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia (viudez y orfandad) cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática. Este documento se presenta en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual o en las mismas instalaciones de la SUNAT.

Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién está cargo del aporte por salud?

El aporte por salud está a cargo del pensionista, el cual equivale al 4% a su pensión percibida.

¿Quién está a cargo de la declaración de los pensionistas?

La declaración mensual de los pensionistas estará a cargo de la entidad que otorga la pensión al asegurado como: la Oficina de Normalización Provisional – ONP, las AFP’s o institución pública.

Base legal: Ley Nº 26790 (17.05.97), Ley Nº 28791 (21.07.06) y las Normas Reglamentarias D.S. Nº 009-97- SA (09.09.97) y D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.06)

Si cumplo con la condición de acreditado, pero en el centro asistencial dicen que no lo estoy ¿Qué se debe hacer?

Nuestros sistemas cuentan con la información actualizada, sin embargo los empleadores al declarar sus datos personales en el programa de declaración o en los formatos de pagos, cometen errores por lo que no se actualiza su vigencia.

Si requiere atención médica sólo deberá acercarse donde el Representante de Seguros de su centro asistencial y mostrar los documentos que demuestran que se encuentra acreditado de acuerdo al tipo de asegurado, como boletas de pago, Formulario Nº 1076 o vouchers de pago. El Representante de Seguros verificará si la información es conforme y procederá a emitirle la Acreditación Complementaria a fin de que reciba la atención médica que requiere.

Posteriormente para que no tenga inconvenientes en la próxima cita deberá comunicar a su empleador este impase para que regularice la información declarada.

Si el asegurado sufre un accidente pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿Podría atenderse en EsSalud?

Sí, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier centro asistencial por el servicio de emergencia ya que solo basta la afiliación al seguro para contar con este servicio.

Si mi contrato de trabajo se vence y me quedo desempleado, ¿Puedo seguir atendiéndome en EsSalud?

En caso de desempleo los asegurados regulares pueden contar con la Cobertura Especial por Desempleo. Esta cobertura le permitirá atenderse en EsSalud durante un periodo máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que cuente dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese.

TIEMPO DE APORTACION

PERIODO DE ATENCION

De 05 a 09 meses

02 meses

De 10 a 14 meses

04 meses

De 15 a 19 meses

06 meses

De 20 a 24 meses

08 meses

De 30 a 36 meses

12 meses

Para contar con este seguro deberá presentar los siguientes documentos en las Agencias u Oficinas de Aseguramiento:

Al presentar estos documentos se le emitirá la Carta de Latencia donde podrá ver el periodo de atención que le corresponde el cual se inicia al día siguiente de su fecha de cese.

Esta cobertura incluye a sus derechohabientes.

(*) Nuestros sistemas contarán con la información de sus aportes siempre que su empleador haya declarado correctamente, si no, sería recomendable que presente además, su certificado de trabajo o liquidación.

¿Qué es la Defensoría del Asegurado ESSALUD?

La Defensoría del Asegurado de ESSALUD, es el órgano de apoyo de la Presidencia Ejecutiva, tiene como principal misión de proteger los derechos del asegurado y no asegurado, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de los mismos.

¿Qué rol importante cumple la Defensoría del Asegurado?

Uno de los más importantes es atender las quejas y reclamos, relacionadas con la vulneración de los derechos de los asegurados y no asegurados que reciben prestaciones de EsSalud, facilitando, de ser posible su solución inmediata.

¿Cuáles son sus funciones de la Defensoría del Asegurado?

Las principales son:

  • Atender las quejas y reclamos de los asegurados, vinculadas a situaciones que podrían implicar vulneración de sus derechos.
  • Administrar el Sistemas de quejas y reclamos de EsSalud.
  • Recomendar, como resultado de las evaluaciones, diligencias, investigaciones y verificaciones, entre otros, alternativas de mejora de los procedimientos y prácticas existentes en el sistema prestacional institucional, acercando las posiciones de los agentes participantes, con el fin de mejorar la relación entre éstos.
  • Formular, proponer y coordinar acciones que garanticen la efectiva vigilancia, protección y defensa de los derechos de los asegurados en concordancia con la Ley General de Salud y la Ley de creación del Seguro Social de Salud; así como controlar su cumplimiento a nivel nacional
  • Atender las dudas y observaciones relacionadas con la protección de los derechos de los asegurados, canalizar las sugerencias formuladas a las áreas correspondientes de la Institución, a las que además podrá solicitar la realización de investigaciones en aquellos casos que como consecuencia del desarrollo de sus funciones, contará con indicios de actos irregulares o vulneración de derechos
  • Promover visitas a los Centros Asistenciales de EsSalud, a fin de constatar la relación entre éstos.
  • Supervisar el correcto funcionamiento del Sistema de Atención Quejas y Reclamos de EsSalud.
  • Velar por el estricto cumplimiento de la Carta de Derechos y Deberes de los Asegurados.
  • Elaborar y elevar los informes Defensoriales de manera periódica (mensuales, bimestrales, etc) para que las autoridades de EsSalud tomen conocimiento de las principales demandas y reclamos de sus usuarios para que se tomen las acciones correctivas.

FINALIDAD

Dar a conocer De forma clara y sencilla damos a conocer los deberes y derechos de los asegurados, así lograremos que los trabajadores de EsSalud contribuyan a la ejora permanente de la calidad y calidez de las prestaciones para satisfacción de los asegurados, nuestra prioridad.

AMBITO DE APLICACIÓN

Es aplicable a todas las personas que, por su condición de aseguradas, tienen el derecho a recibir prestaciones de salud, económicas y sociales, a cargo de EsSalud, sin discriminación alguna.

DERECHOS DEL ASEGURADO:

Los asegurados de EsSalud por los seguros regular, agrario o potestativo, y sus derechohabientes, acreditados de acuerdo a las normas vigentes, tienen los siguientes derechos:

A recibir prestaciones de seguridad social en salud.

Recibir prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones económicas correspondientes a los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio; prestaciones de bienestar y promoción social; y otras derivadas de los seguros de riesgos humanos administrados por EsSalud.

Las prestaciones brindadas son determinadas en función del tipo de seguro al que se encuentra afiliado el asegurado y siempre que cumpla con las condiciones de acreditación correspondiente.

A cobertura especial por desempleo.

Es el derecho a prestaciones de salud, incluyendo maternidad, de los ex afiliados regulares y sus derechohabientes durante el período en que se encuentran en desempleo o en suspensión perfecta de labores.

Esta cobertura comprende entre dos y doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años anteriores al término del vínculo laboral, correspondiéndole dos meses de prestaciones de salud por cada cinco meses de aportación.

Al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Es un seguro obligatorio y adicional para aquellos trabajadores que realizan actividades calificadas de alto riesgo. Debe ser contratado por la entidad empleadora, comprende atenciones de salud en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adquiridas a consecuencia de su actividad laboral.

Al subsidio por incapacidad temporal.

Es la prestación económica que se otorga con el objeto de compensar las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, por incapacidad laboral ocasionada por el deterioro de su salud. Los primeros veinte días de incapacidad para el trabajo van por cuenta de la entidad empleadora. A EsSalud le corresponde el subsidio a partir del 21 día hasta un máximo de 11 meses y 10 días.

La incapacidad temporal se podrá presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad.

Al subsidio por maternidad y lactancia.

El subsidio por lactancia se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es asegurado regular siempre que cumpla con los requisitos establecidos. El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, siempre que la madre no realice trabajo remunerado durante dicho período.

El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días en los casos de nacimientos múltiples. Las solicitudes de subsidio por maternidad y lactancia se podrán presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo post parto. (se entiende por período máximo post parto 90 días posteriores al nacimiento del hijo del asegurado).

A prestaciones por sepelio.

Cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular en actividad o pensionistas y a los asegurados potestativos de acuerdo al plan contratado.

La solicitud por reembolso por sepelio se podrá presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado.

A recibir prestaciones oportunas y de calidad.

Los asegurados deben recibir prestaciones de manera oportuna y de calidad en un marco de confiabilidad y calidez.

Los bienes y servicios destinados a su atención deben garantizar una adecuada prestación.

A recibir prestaciones sin ningún tipo de discriminación.

Los asegurados, de acuerdo al régimen de afiliación, deben recibir prestaciones sin discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, cultura, opinión, condición económica, tipo de enfermedad o padecimiento, o por cualquier otra causa.

A recibir trato digno y respetuoso.

Toda persona que se encuentre en las instalaciones de EsSalud debe recibir de los trabajadores asistenciales y administrativos pleno respeto de su persona, dignidad e intimidad.

A atención preferente.

Las mujeres embarazadas, los menores de edad, las personas con discapacidad y los adultos mayores tienen derecho a una atención preferente en los servicios que brinda EsSalud.

A presentar sus quejas y denuncias de inconductas

Los asegurados de EsSalud tienen el derecho de presentar sus quejas, reclamos o denuncias, ante la Defensoría del Asegurado o las autoridades que estimen pertinentes, ante cualquier tipo de inconducta o procedimiento ilegal que propicie postergación, vulneración, violación de derechos, corrupción u otro tipo de faltas o delitos, en los que estén comprometidos trabajadores y/o asegurados de EsSalud, en el proceso de otorgamiento de las prestaciones.

A denunciar actos de negligencia

Los asegurados deberán presentar sus quejas y denuncias ante la Defensoría del Asegurado o las autoridades que estimen pertinentes, cuando consideren que ha existido, existe o pueda existir, negligencia en la práctica de actos médicos, asistenciales o administrativos.

DEBERES DEL ASEGURADO

Los asegurados de EsSalud tienen los deberes u obligaciones siguientes:

De registrar con veracidad y oportunidad sus datos y los de sus derechohabientes.

Todos los asegurados de EsSalud tienen el deber de registrar y actualizar la información de sus datos generales, asimismo deberán declarar a sus derechohabientes (cónyuge, concubino (a) y/o hijos, según sea el caso) para brindarles una atención de calidad y oportuna cuando lo requieran.

De velar por el mejoramiento, conservación y recuperación de su salud.

Los asegurados de EsSalud tienen el deber de velar por el mejoramiento, la conservación y recuperación de su salud y de las personas a su cargo.

De hacer uso adecuado de los servicios, bienes e infraestructura de EsSalud.

Los asegurados de EsSalud tienen el deber de hacer uso adecuado, debido y racional de los prestaciones que brinda EsSalud, conforme a los derechos que les otorga el tipo de seguro al que se encuentran afiliados, así como de los recursos de que dispone la seguridad social, a fin que éstos se conserven en las condiciones, calidad y cantidad suficientes, que permita la eficiente y eficaz prestación de servicios asistenciales o administrativos para todos y cada uno de los asegurados.

De dar cumplimiento a las normas.

Los asegurados de EsSalud tienen el deber de conocer y dar cumplimiento a las leyes y demás normas que regulan el otorgamiento de los servicios.

De respetar los derechos de los demás asegurados.

Se deberá prevalecer el orden, la disciplina y respeto riguroso en el otorgamiento de citas médicas; en los horarios y turnos de atención; en la programación y realización de atenciones quirúrgicas, de exámenes de laboratorio y especializados; en las atenciones en centros especializados; y en las demás prestaciones asistenciales y/o administrativos que brinda EsSalud.

De respetar la dignidad del personal de EsSalud

Los asegurados de EsSalud tienen el deber de mantener un comportamiento respetuoso y cordial con los trabajadores de EsSalud, asistiendo puntualmente a las citas médicas y/o administrativas proporcionando la información que les sea requerida, y dando cumplimiento a lo establecido en la normativa que regula la obtención de las prestaciones a que tiene derecho.

De cumplir el tratamiento prescrito y las medidas médico – sanitarias dictadas por EsSalud.

Los asegurados de EsSalud como pacientes, tienen el deber de cumplir las indicaciones dadas por los médicos y otros profesionales de la salud debidamente autorizados en observancia del deber de colaboración y autocuidado de su salud. Asimismo, deben observar las medidas medico sanitarias adoptadas por la institución para la prevención de riesgos de su salud .

De informar sobre efectos adversos de medicamentos.

Los asegurados de EsSalud tienen el deber de informar sobre efectos adversos o ineficacia de los medicamentos.

De denunciar el mal uso de los recursos.

Los asegurados tienen el deber de presentar sus quejas y denuncias, ante la Defensoría del Asegurado o las autoridades que estimen pertinentes, por cobros por algún servicio, el ilegal o indebido uso de los recursos de la institución, infraestructura, mobiliario, equipos, insumos, medicamentos, etc., en los que estén comprometidos trabajadores y/o asegurados de EsSalud.

¿Quiénes pueden presentar quejas o reclamos?

Todos los asegurados y sus derechohabientes, así como las personas que son atendidas en las unidades de Emergencia de EsSalud. Se puede presentar un reclamo cuando uno o mas derechos son vulnerados o cuando habiendo presentado reclamos en los Centros Asistenciales (hospitales) estas no hayan sido atendido oportunamente.

¿Qué reclamos atienden?

Únicamente se atienden y protegen los derechos reconocidos en la legislación de la Seguridad Social, como son las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud. También los derechos de bienestar, promoción social y prestaciones económicas que presta EsSalud. En todos los casos garantizando el estricto cumplimiento de las normas de orden institucional y otras vinculadas a los asegurados como son sus deberes.

¿Cuál es la dirección de la Defensoría del Asegurado?

Avenida Arenales 1302, Oficina 205 (Complejo Arenales), Jesús María.

¿Cómo puedo presentar mi queja y/o reclamo?

Lo puede hacer de tres maneras:

  • Vía Internet, ingresando a la ficha electrónica, en donde podrá llenar sus datos e información de su queja y reclamo.
  • Mediante línea telefónica N° 411-8000 - opción 5.
  • Presentando un escrito, en la Av. Arenales 1302, Oficina 205, Jesús María.

¿Cuál es el alcance de su intervención?

Canaliza las quejas y reclamos de los Asegurados que reciben prestaciones prestaciones de EsSalud, y no Asegurados que reciben atenciones de Salud, facilitando de ser posible, su solución inmediata.

¿Tiene relación con la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría del Asegurado es un órgano institucional de EsSalud, no forma parte de la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, sin embargo se mantienen relaciones de coordinación para la atención de reclamos interpuestos ante el referido Órgano Constitucionalmente autónomo.

¿Quienes pueden presentar una queja?

Todos los asegurados y sus derechohabientes, así como las personas que son atendidas en las unidades de Emergencia de EsSalud. Se puede presentar un reclamo cuando uno o mas derechos son vulnerados o cuando habiendo presentado reclamos en los Centros Asistenciales (hospitales) estas no hayan sido atendido oportunamente.

¿La presentación de una queja, tiene un costo?

No, todo trámite es totalmente gratuito.

¿Que significa resolver una queja?

Significa dar una respuesta al Asegurado ante una situación de insatisfacción que podría convertirse en violatoria de sus Derechos como Asegurado. Esta respuesta tiene sustento en un proceso de solicitud de información que realiza la Defensoría del Asegurado, y del análisis de la misma.

¿Cómo tengo la seguridad de que mi queja va a ser atendida y voy a recibir una respuesta?

Existe un seguimiento de todos los expedientes y el proceso está normado, estableciéndose como una de sus etapas la necesaria comunicación con el asegurado, brindándole información sobre todos los aspectos de relevancia relacionados con sus reclamos

¿Esta oficina puede imponer una sanción por una mala atención médica?

No, escapa a su ámbito de competencia.

¿Puede esta oficina otorgarme una compensación, indemnización económica por daños y perjuicios?

No, escapa a su ámbito de competencia

¿Qué son las Oficinas de Atención al Asegurado?

Se constituyen en cada centro asistencial a partir de nivel I en todo el país, para la recepción, registro, atención y facilitar la solución de los reclamos que presentan los asegurados ante su inconformidad con los servicios que brinda EsSalud, y los terceros no asegurados respecto de las atenciones de salud que reciben. Asimismo, son espacios orgánicos de atención, escucha e información, sobre derechos y deberes de los asegurados.

http://www.essalud.gob.pe/contenido.php?id=9http://www.essalud.gob.pe/contenido.php?id=9http://www.essalud.gob.pe/contenido.php?id=9

Perfil

Mi foto
lmer Neyra Mi nombre es ELMER NAPOLEON NEYRA QUIQUEA de nacionalidad Peruano, nacido en la Provincia de Castilla, Región de Arequipa, tengo 45 años de edad, con tres hijos de 15, 13 y 6 años. Soy Analista de creditos y cobranza de las Mypes e Independientes, especializado en la asesoría y gestión en temas relacionados al Seguro Social de ESSALUD, Como en la defensa de los Derechos Humanos en Salud. A la fecha soy portador crónico de “Hepatitis B” desde agosto del 2000. Ello motivo en plegarme apoyar la formación de la Asociación del Comité Ciudadano de Lucha Contra la Hepatitis A y B en el año 2002. Fecha desde la cual venimos realizando campañas de información y orientación sobre la enfermedad. Posteriormente, el año 2005, promovimos la formación del “Grupo de apoyo de pacientes y familiares de Hepatitis B” para abordar la temática sobre el prevención y tratamiento a todos lo pacientes que la padecen este mal.