¿Qué es el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar - TH? Mediante Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, se crea un nuevo registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, registro informático que se encuentra a cargo de la SUNAT y que contiene los datos de: Empleadores de trabajadores del hogar, Trabajadores del Hogar, Derechohabientes de los T.H.
¿A quién se le considera Empleador de Trabajador del Hogar?
A la persona a quien el trabajador del hogar le presta sus servicios tanto para efectos de aportaciones a la Seguridad Social en Salud, como al Sistema Nacional de Pensiones.
¿A quiénes se les considera Trabajadores del Hogar?
A las personas contratadas para realizar las labores propias de un hogar tales como: aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños, entre otras que son propias de la conservación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, siempre que no signifiquen ganancia o negocio para el empleador o sus familiares.
Es importante considerar que los TH para ser considerados como tales deben trabajar una jornada mínima de cuatro (04) horas diarias.
¿Quiénes no pueden ser considerados como Trabajadores del Hogar?
Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.
Por ejemplo, el empleador no podrá considerar como T.H. a su hermano(a), hijo(a), cuñado(a), suegro(a), entre otros familiares que se detallan en los cuadros anteriores.
¿Quiénes son los Derechohabientes del Trabajador del Hogar?
Son los familiares del Trabajador del Hogar quienes el empleador podrá inscribir , a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda, éstos son:
- El/la cónyuge o concubino(a),
- El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo,
- La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción.
Hay que tener presente que podrán ser inscritos como derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares. Ejemplo si el esposo de la TH, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en EsSalud como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.
¿Quiénes deben inscribirse en el Registro?
Deben inscribirse en el Registro las siguientes personas naturales:
- El empleador y el T.H., que hubieran iniciado una relación laboral a partir de noviembre de 2004 y ésta se encuentre vigente a la fecha en que va a realizar la inscripción en el Registro.
- El empleador y el T.H que no hayan sido incorporados directamente por la SUNAT en el nuevo Registro.
- Tengan a su cargo TH identificados con un documento diferente a DNI.
El empleador y el TH que inicien una relación laboral a partir del 10 de octubre de 2005.
Empleadores incorporados en el Registro
Para facilitar la creación de este nuevo Registro, la SUNAT incorporó directamente a los empleadores que han presentado como mínimo tres (03) Formularios 1076 – “Trabajadores del Hogar”, durante el período comprendido entre enero a diciembre de 2004 (períodos tributarios). Para tal efecto se consideró:
- Un formulario por cada período tributario.
- Que tanto el empleador como el Trabajadores del Hogar se hayan identificado con DNI.
- Que no existan errores en los datos informados en los formularios 1076, por ejemplo los apellidos y nombres declarados no correspondan al número de DNI declarado, o no existan datos en la casilla de apellidos y nombres. Asimismo, se consideró como error cuando el DNI del empleador o TH declarados en los formularios 1076 no exista en el Padrón del RENIEC.
La inscripción realizada por la SUNAT será notificada al empleador mediante una comunicación. De no existir vínculo laboral con el T.H. señalado en la comunicación, deberá acercarse a las Oficinas y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a fin de dar la baja en el Registro, otorgándosele un plazo no mayor de treinta(30) días calendarios, contados desde el día siguiente de notificada.
Asimismo, la SUNAT ha incorporado a este nuevo Registro los derechohabientes de los trabajadores del hogar que se hubieran registrado ante EsSalud hasta el 31 de agosto de 2005.
En la comunicación señalada la SUNAT le informará un Código de Inscripción, el cual deberá ser utilizado en los trámites que realice ante la SUNAT.
¿ Cuáles son los requisitos para la inscripción, modificación o baja en el Registro?
En todos los casos, corresponde al empleador inscribir al trabajador del hogar y a los derechohabientes del trabajador del hogar.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
| Empleador | Trabajador del Hogar | Derechohabiente | |
Cónyuge o cóncubino(a) | Hijos menores de edad o discapacitados | |||
ALTA |
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BAJA | Si el empleador da de baja a todos sus TH, automáticamente la SUNAT lo registrará en sus sistemas como situación de baja. | Para dar de baja al TH, es suficiente que el empleador presente su Documento de identidad. |
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PARA LA ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS: Los originales de los documentos |
Documentos de identidad con los que pueden ser identificados | |||
Empleador | Trabajador del Hogar | Cónyuge, Concubino(a) o Gestante | Hijo menor de edad o mayor incapacitado |
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* Los recibos de servicios públicos pueden ser de agua, luz, telefonía fija, TV. por cable, cuya fecha de vencimiento corresponda a los últimos 2 meses; o la última declaración jurada de predio o autoaváluo. Además puede presentar un contrato de compra – venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI, o constancia de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.
¿Qué modificaciones en el Registro deben ser comunicadas?
El Empleador deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de producidos, los siguientes hechos:
- Modificación de datos de identificación (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identificación, sexo, fecha de nacimiento) de los empleadores y/o de los trabajadores del hogar. En el caso de encontrarse identificados con DNI (Empleador o T.H.), previamente deberá efectuarse el cambio en el RENIEC. *
- Extinción del vínculo laboral, siendo suficiente exhibir el documento de identidad del Empleador.
- Inscripción o baja de los Derechohabientes de T.H. *
- Modificación de los datos del Derechohabiente. *
- Cambio del Centro Laboral del T. H.*
- Cualquier otra modificación de la información proporcionada por el Empleador para efectos del registro.
* Los cambios se sustentarán en los respectivos documentos sustentatorios.
¿Qué documentos acreditan la identidad del Empleador, T.H. y sus Derechohabientes?
El Empleador que solicite la inscripción, modificación o actualización del Registro, deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Carné de extranjería.
- Pasaporte con visa vigente.
El Trabajador del Hogar deberá ser identificado con alguno de los siguientes documentos:
- DNI.
- Partida de Nacimiento (aplicable sólo a TH a partir de los 14 y menores de 18 años de edad)
- Carné de extranjería.
- Pasaporte con visa vigente.
El cónyuge o concubino(a) o la madre gestante del hijo(a) del T.H., deberán ser identificados con alguno de los siguientes documentos:
- DNI.
- Partida de nacimiento (aplicable sólo a concubino o gestante que sea menor de edad)
- Carné de extranjería.
- Pasaporte.
El hijo(a) del T.H. deberá ser identificado con alguno de los siguientes documentos:
- DNI.
- Partida de Nacimiento. (aplicable sólo al menor de edad).
- Carné de extranjería.
- Pasaporte.
¿Cuáles son los lugares de atención?
La inscripción en el Registro se realizará de manera personal por el Empleador, o su representante, en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente en donde se encuentre el Centro Laboral (lugar donde presta servicios el TH) que declara el Empleador.
Los trámites relacionados con el Registro, tales como modificaciones, actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las oficinas señaladas en el párrafo anterior.
¿Cuál es el plazo de inscripción en el Registro?
Los empleadores que inicien por primera vez un vínculo laboral a partir del 10 de octubre de 2005, deberán inscribirse en el Registro dentro de los 30 días calendarios siguientes de iniciado el vínculo.
¿Cuáles son los beneficios, relacionados a la Seguridad Social, que tiene un Trabajador del Hogar?
La Ley de Trabajadores del Hogar, señala que quienes laboren bajo una relación de dependencia son considerados como asegurados obligatorios, en lo referido a todo tipo de prestaciones de salud, correspondiendo a su empleador efectuar los aportes. En cuanto a sus pensiones los T.H. pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.
¿Cuáles son los aportes que se deben realizar?
Por concepto de aportes al EsSalud, corresponde al empleador pagar en forma oportuna el equivalente al 9% de la remuneración. El aporte mínimo se calculará en base a la remuneración mínima vital.
Por concepto de la aportación al Sistema Nacional de Pensiones, corresponde al empleador efectuar la retención del 13% al trabajador del hogar, sobre la base de la remuneración mínima vital, y pagarla en forma oportuna.
Remuneración Mínima Vital (histórico)
Período de Vigencia | Base Legal | Monto |
Del 01.09.1997 al 09.03.2000 | D.U. 74-1997 | S/.345.00 |
Del 10.03.2000 al 14.09.2003 | D.U. 12-2000 | S/.410.00 |
Del 15.09.2003 al 31.12.2005 | D.U. 22-2003 | S/.460.00 |
Del 01.01.2006 al 30.09.2007 | D.S.16-2005-TR | S/.500.00 |
Del 01.10.2007 al 31.12.2007 | D.S. 022-2007-TR | S/.530.00 |
A partir del 01.01.2008 | D.S. 022-2007-TR | S/.550.00 |
APORTES MÍNIMOS - FORMULARIO 1076 | ||
Período Tributario | EsSalud | ONP |
Septiembre de 2003 | S/.39.00 | S/.57.00 |
De octubre de 2003 a diciembre 2005 | S/.41.00 | S/.60.00 |
De enero de 2006 a septiembre 2007 | S/.45.00 | S/.65.00 |
De octubre a diciembre de 2007 | S/. 48.00 | S/.69.00 |
De enero de 2008 | S/.50.00 | S/.72.00 |
¿Cómo se efectúa la declaración y pago de los aportes?.
Para efectuar la declaración y pago por EsSalud y SNP, ambos deberán efectuarse mediante el Formulario 1076 – “Trabajadores del Hogar”, en las oficinas de la Red Bancaria autorizadas por la SUNAT y según el cronograma de vencimientos establecidos por esta institución.
En caso se cometieran errores en la declaración, éstos deberán ser corregidos mediante la presentación de un nuevo formulario 1076, consignando en la casilla 05 el número de la declaración que está rectificando.
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