Seguro Social Essalud

La protección de hoy será su tranquilidad de mañana, resguardando así tu economía y patrimonio familiar.

¿Qué es + seguro en ESSALUD?




El + SEGURO es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o como socios de cooperativas de trabajadores.

También son afiliados a este seguro los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad y de sobrevivencia.

¿En qué centro asistencial se atiende un asegurado?

El centro asistencial se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria indicada en el DNI.

¿Qué cobertura tiene este seguro?

Este seguro otorga cobertura por:

  • Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
  • Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
  • Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
  • Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.
  • Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

¿La familia también tiene derecho a este seguro?

Si, este seguro le brinda atención médica a sus derechohabientes que son:

  1. La (el) cónyuge ó concubina (o),
  2. Hijos menores de edad e
  3. Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
  4. Madre gestante de hijo extramatrimonial.

¿Qué trabajadores comprende este seguro?

Este seguro comprende a:

  • Trabajadores dependientes
  • Trabajadores del hogar
  • Trabajadores de construcción civil
  • Trabajador portuario
  • Pescador y Procesador artesanal independiente
  • Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
  • Pensionista

¿Quiénes son Trabajadores Dependientes?

Es aquel que tiene relación de dependencia con uno o varios empleadores.

Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática o Formulario Nº 402. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas consideradas Principales Contribuyente (PRICO) lo presentan en las dependencias de SUNAT).

Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores?

La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.

Base legal: Ley Nº 26790 (17.05.97) y su Reglamento D.S. Nº 009-97- SA (09.09.97) y las normas modificatorias: Ley Nº 28791 (21.07.06) y D.S. Nº 020-2006 TR (28.12.06)

¿Quiénes son Trabajadores del Hogar?

Se consideran como trabajadores del hogar a aquellas personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y el desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Deben laborar un mínimo de 4 horas diarias.

¿Dónde se registra al empleador y trabajador del hogar?

El registro del empleador y trabajador del hogar se realiza en las Intendencias, Oficinas Zonales o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat. El trámite deberá hacerlo personalmente el empleador, presentando el documento de identidad del empleador y trabajador.

¿En qué formularios se realiza la declaración y pago de aportes de los trabajadores del hogar?

La declaración y pago de aportes se realiza mensualmente utilizando el Formulario Nº 1076 y se presenta en la red de bancos.

¿Quiénes no pueden afiliarse como trabajadores del hogar?

Aquellos que tengan alguna familiaridad con el empleador, según el grado de parentesco de consanguinidad o afinidad:

Por consanguinidad hasta el cuarto grado:

En línea recta

1º grado- padres/ hijos
2º grado- abuelos/ nietos
3º grado- bisabuelos/ bisnietos

En línea colateral

2º grado- hermanos
3º grado- tíos/ sobrinos
4º grado- primos, sobrinos, nietos tíos, abuelos

Por afinidad (Parientes políticos) hasta el segundo grado:

En línea recta

1º grado- suegros/ yernos- nuera
2º grado- abuelos del cónyuge

En línea colateral

2º grado- hermanos del cónyuge (cuñados)

Asimismo, no puede existir relación laboral como trabajador del hogar entre los cónyuges.

Base Legal: Ley Nº 27986 (03.06.03) y su Reglamento D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.03) y Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT,

¿A quiénes se les llama Trabajadores de Construcción Civil?

Son trabajadores que prestan servicios en la actividad constructora caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.
Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática o Formulario Nº 402. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas PRICO lo presentan en las dependencias de SUNAT.
Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién es el empleador del trabajador de construcción civil?

El empleador puede ser el contratista, sub contratista o el propietario de la obra.

¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores?

La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.

Base legal: Los trabajadores de Construcción Civil son afiliados regulares. No tienen una norma especial en lo que respecta a EsSalud. Por tanto se rigen a través de la Ley Nº 26790 (17.05.97) y su Reglamento D.S. Nº 009-97- SA (09.09.97) y las normas modificatorias: : Ley Nº 28791 (21.07.06) y D.S. Nº 020-2006 TR (28.12.06)

¿Quiénes son los Trabajadores portuarios?

Es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto.

Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática o Formulario Nº 402. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas PRICO lo presentan en las dependencias de SUNAT.
Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores?

La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.

¿Quién es el empleador portuario?

Es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en determinado puerto y contratar trabajadores portuarios

¿Qué labores se consideran trabajo portuario?

Se considera trabajo portuario al conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto.

Base legal: Ley Nº 27866 (16.11.02) y su Reglamento D.S. Nº 013-2004-TR (27.10.04)

¿Quién es el Pescador y Procesador artesanal independiente?

Pescador artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan labores de pesca de forma independiente en el ámbito marítimo y / o continental, con o sin embarcación.
Procesador pesquero artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo en forma independiente, empleando instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual.

¿Quién los declara a estos trabajadores?

Estos trabajadores se afilian a una Organización Social quien tendrá la responsabilidad de declararlos ante EsSalud.

¿Quién realiza los aportes a EsSalud?

Los mismos trabajadores realizan los aportes al Banco de La Nación. Las constancias de aportación deberán ser entregadas a su Organización Social quien se encargará de presentar el reporte mensual ante la SUNAT.

Base legal: Ley Nº 27177 (25.09.99) y su Reglamento D.S. Nº 002-2000-TR (26.03.00)

¿Quiénes son los Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP)?

Por reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) se estableció que EsSalud asumiría las prestaciones de salud y económicas para los trabajadores pesqueros y pensionistas así como a sus derechohabientes.

Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas PRICO lo presentan en las dependencias de SUNAT.

Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores y pensionistas?

La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador o el armador.
En el caso de los pensionistas la declaración y pago está a cargo de la CBSSP.

Base legal: Ley Nº 28320 (07.08.04) y las Normas Reglamentarias D.S. Nº 005-2005-TR (11.08.05) y D.S. N° 010-2005-TR (30.09.05)

¿Quiénes son Pensionistas?

Se le considera pensionista a quien percibe pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia (viudez y orfandad) cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática. Este documento se presenta en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual o en las mismas instalaciones de la SUNAT.

Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.

¿Quién está cargo del aporte por salud?

El aporte por salud está a cargo del pensionista, el cual equivale al 4% a su pensión percibida.

¿Quién está a cargo de la declaración de los pensionistas?

La declaración mensual de los pensionistas estará a cargo de la entidad que otorga la pensión al asegurado como: la Oficina de Normalización Provisional – ONP, las AFP’s o institución pública.

Base legal: Ley Nº 26790 (17.05.97), Ley Nº 28791 (21.07.06) y las Normas Reglamentarias D.S. Nº 009-97- SA (09.09.97) y D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.06)

Si cumplo con la condición de acreditado, pero en el centro asistencial dicen que no lo estoy ¿Qué se debe hacer?

Nuestros sistemas cuentan con la información actualizada, sin embargo los empleadores al declarar sus datos personales en el programa de declaración o en los formatos de pagos, cometen errores por lo que no se actualiza su vigencia.

Si requiere atención médica sólo deberá acercarse donde el Representante de Seguros de su centro asistencial y mostrar los documentos que demuestran que se encuentra acreditado de acuerdo al tipo de asegurado, como boletas de pago, Formulario Nº 1076 o vouchers de pago. El Representante de Seguros verificará si la información es conforme y procederá a emitirle la Acreditación Complementaria a fin de que reciba la atención médica que requiere.

Posteriormente para que no tenga inconvenientes en la próxima cita deberá comunicar a su empleador este impase para que regularice la información declarada.

Si el asegurado sufre un accidente pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿Podría atenderse en EsSalud?

Sí, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier centro asistencial por el servicio de emergencia ya que solo basta la afiliación al seguro para contar con este servicio.

Si mi contrato de trabajo se vence y me quedo desempleado, ¿Puedo seguir atendiéndome en EsSalud?

En caso de desempleo los asegurados regulares pueden contar con la Cobertura Especial por Desempleo. Esta cobertura le permitirá atenderse en EsSalud durante un periodo máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que cuente dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese.

TIEMPO DE APORTACION

PERIODO DE ATENCION

De 05 a 09 meses

02 meses

De 10 a 14 meses

04 meses

De 15 a 19 meses

06 meses

De 20 a 24 meses

08 meses

De 30 a 36 meses

12 meses

Para contar con este seguro deberá presentar los siguientes documentos en las Agencias u Oficinas de Aseguramiento:

Al presentar estos documentos se le emitirá la Carta de Latencia donde podrá ver el periodo de atención que le corresponde el cual se inicia al día siguiente de su fecha de cese.

Esta cobertura incluye a sus derechohabientes.

(*) Nuestros sistemas contarán con la información de sus aportes siempre que su empleador haya declarado correctamente, si no, sería recomendable que presente además, su certificado de trabajo o liquidación.

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Perfil

Mi foto
lmer Neyra Mi nombre es ELMER NAPOLEON NEYRA QUIQUEA de nacionalidad Peruano, nacido en la Provincia de Castilla, Región de Arequipa, tengo 45 años de edad, con tres hijos de 15, 13 y 6 años. Soy Analista de creditos y cobranza de las Mypes e Independientes, especializado en la asesoría y gestión en temas relacionados al Seguro Social de ESSALUD, Como en la defensa de los Derechos Humanos en Salud. A la fecha soy portador crónico de “Hepatitis B” desde agosto del 2000. Ello motivo en plegarme apoyar la formación de la Asociación del Comité Ciudadano de Lucha Contra la Hepatitis A y B en el año 2002. Fecha desde la cual venimos realizando campañas de información y orientación sobre la enfermedad. Posteriormente, el año 2005, promovimos la formación del “Grupo de apoyo de pacientes y familiares de Hepatitis B” para abordar la temática sobre el prevención y tratamiento a todos lo pacientes que la padecen este mal.